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EDICIÓN ACTUAL DISPONIBLE:   MAYO 2012

 CONTIENE:

Actualización de los precios de todos los insumos materiales, equipos y mano de obra
F.C.A.S. corregido para reflejar nuevos salarios.
(Se está estudiando la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en gaceta el martes 7 de Mayo, para reflejar en el FCAS los posibles cambios)
 


         


 

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Caracas, 04 de Septiembre de 2007

 

COMUNICADO

IMPORTANCIA DE LA CORRECTA APLICACIÓN Y CÁLCULO DEL FACTOR DE COSTOS ASOCIADOS AL SALARIO (F.C.A.S.)
 

Exposición de Motivos

En vista de las innumerables consultas y solicitudes de asesoramiento que el Departamento de Análisis y Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela ha recibido por parte de los usuarios de las Guías Referenciales de Costos en relación a los Factores de Costos Asociados al Salario, que se muestran en las partidas que componen dichas guías, este Departamento procede a aclarar el deber ser y correcto uso del Factor de Costos Asociados al Salario.


Base conceptual del Factor de Costos Asociados al Salario

1.- El Factor de Costos Asociado al Salario (F.C.A.S.) refleja los beneficios consagrados en las cláusulas de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción acordada entre las diferentes Cámaras de la Construcción y los Sindicatos de Trabajadores del Sector,  la cual ha sido Refrendada y Avalada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela con Fecha 18 de Junio de 2007. Adicionalmente, también debe reflejar los beneficios contenidos en aquellos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) que procedan, aun y cuando no se encuentren en las cláusulas de la mencionada Convención Colectiva.

2.- El Factor de Costos Asociados al Salario es un número porcentual producto de la aplicación de un Modelo Matemático que interpreta y estima en base a las condiciones esperadas en la obra la aplicabilidad o no de las diferentes cláusulas y por lo tanto,  los diferentes beneficios consagrados en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria la Construcción.


Variabilidad del Factor de Costos Asociados al Salario

Las diferentes Cláusulas de carácter económico del Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción y de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) que afectan directamente el valor porcentual del Factor de Costos Asociados al Salario, pueden cambiar en cuanto a su valor económico y aplicabilidad dependiendo de los valores que asuman variables como:

o              Fechas de Inicio y Fin de obra

o              Duración de la Obra

o              Número de Trabajadores

o              Ubicación de la Obra

o              Condiciones del sitio de la obra

o              Condiciones de la obra que implican situaciones de riesgo

o              Eventos de carácter fortuito (lluvia, accidentes, etc.)

o              Relación de trabajo.


Recomendaciones

El Departamento de Análisis y Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela recomienda que cada empresa Constructora y en general cada Contratista debe calcular el Factor de Costos Asociados al Salario para cada Obra y situación en particular.

El Valor del Factor de Costos Asociados al Salario debe ser presentado al ente contratante con los debidos soportes para su revisión y aprobación, aprobación que debe ser efectiva antes del  inicio de las actividades o trabajos.

Es incorrecto y viola la normativa establecida el hacer uso de un Valor Único del Factor de Costos Asociados al Salario para diferentes Obras.

Dicha práctica no toma en cuenta la existencia y variabilidad de condiciones y situaciones que pueden presentarse en la Obra y que afectan directamente los beneficios a que tienen derecho de percibir los trabajadores que laboran en la misma.


Consecuencias del incumplimiento de la normativa

A.- La consecuencia más directa del incumplimiento de las recomendaciones anteriormente expuestas es la clara violación de las cláusulas de la Convención Colectiva y de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y el desconocimiento de la autoridad representada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela como institución que ampara el derecho de todos los Trabajadores.

B.- El incumplimiento de las Cláusulas de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción, puede generar conflictos entre los Trabajadores y Patronos que no solo afectan a los intereses de los involucrados; sino que también, afectan los intereses del ente contratante, en cuanto al cumplimiento de la ejecución de la obra.     

Departamento de Análisis y Costos
Colegio de Ingenieros de Venezuela

 

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R.I.F.: J-30914003-5